Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
El RD aclara cómo debe considerarse a efectos de relación con la Seguridad Social las afecciones por coronavirus: se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
También se ha publicado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social una Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus